INHABILITA SINDICATURA A EX FUNCIONARIOS MUNICIPALES
- Para dejar constancia de que la normatividad municipal debe ser acatada cabalmente por cualquier servidor público, la Sindicatura Procuradora del XXIV Ayuntamiento de Tijuana inhabilitó por tres meses a un ex regidor suplente que representaba al Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Esto informó el síndico procurador, Rafael Leyva Pérez luego de que a través de la Dirección de Responsabilidades del órgano de control identificó que el implicado, quien estuvo en funciones durante el XXII Ayuntamiento de Tijuana, no cumplió con presentar la Declaración Patrimonial de Conclusión.
Al respecto refirió que el ex servidor público fue requerido para presentarse a una audiencia inicial el 31 de enero del presente año, misma a la que acudió acompañado por su abogado particular sin aportar pruebas suficientes para su defensa, por lo que se determinó la sanción ya mencionada.
Señaló que el hoy inhabilitado hizo efectiva su suplencia ya que sustituyó al regidor titular durante casi seis meses, siendo que éste último solicitó licencia para ausentarse del cargo justo en la etapa final del Cabildo del XXII Ayuntamiento.
Por otra parte el síndico dio a conocer que también fue inhabilitada por un lapso de siete meses una ex delegada en la demarcación de San Antonio de los Buenos, ésta correspondiente a la actual administración municipal, esto por haber incurrido en indebida comprobación de gastos del orden social mientras fue titular de la delegación mencionada.
“Continuaremos promoviendo este tipo de medidas cuando así lo amerite, siendo firmes en la vigilancia y procuración de la debida administración de los recursos, sobre todo cuando no se compruebe correctamente el destino de los recursos para gasto social”, sostuvo.
Finalmente aclaró que una inhabilitación impide que la persona acreedora ejerza el servicio público en cualquier orden gubernamental por un mínimo de 3 meses y hasta un año, por lo que se deben tomar es tipo de medidas para fortalecer el combate a la corrupción, y para evitar que intereses particulares desvirtúen la finalidad del gobierno.
Cabe señalar que en ambos casos se omite divulgar los nombres de los implicados, en cumplimiento a los lineamientos correspondientes a la protección de datos personales, y para evitar incurrir en posible daño moral hacia los involucrados.