PROPONE DIPUTADA ROCIO ADAME ADICIONAR SUPUESTOS EN EL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR A PERSONAS JURÍDICAS

Con el objetivo de actualizar el Código Penal del Estado y darle lugar a su aplicación, respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la diputada Rocío Adame Muñoz, presentó iniciativa que reforma y adiciona los artículos 19, 19 BIS, 67 y 68 del Código en mención, para instaurar un catálogo de delitos de los cuales pudieran fincarles responsabilidad a las personas jurídicas, así como modificar las circunstancias que ya se venían previendo en este ordenamiento jurídico.
Al fundamentar su iniciativa, la legisladora Rocío Adame, indicó que el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales es determinante, cuando menciona que “…las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la legislación penal de la federación y de las entidades federativas”.
Por lo que señaló que “es tarea de esta Soberanía el cumplir con dicho mandato, ya que, ante la ausencia de dicho catálogo en nuestro Código Penal, nos vemos limitados procesalmente a darles las herramientas a los Fiscales para que puedan obtener resultados procesales (tales como una sentencia) al ejercer acción penal en contra de las personas jurídicas”.
Dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales, se contempla un capítulo especial denominado “Procedimiento para Personas Jurídicas”, donde se crearon una serie de directrices básicas para la persecución criminal de los entes colectivos, como sujetos activos dentro del derecho penal, para regular el actuar de las sociedades (personas jurídicas) y que, ante la posible comisión de delitos cometidos bajo los requisitos señalados por la ley, se proceda a la investigación, ejercicio de la acción penal correspondiente y en su caso, a la aplicación de las sanciones.
En México, fue hasta el año 2014 que se legisló al respecto, sin dejar de señalar la existencia de múltiples grupos criminales, que organizadamente cometían delitos al amparo de personas jurídicas y que estas figuras procesales (responsabilidad de personas jurídicas) eran sumamente necesarias para inhibir los ataques a la economía, a la estabilidad social, política y en sí, el desarrollo de la nación. “Algo es muy cierto, Las personas jurídicas pueden beneficiarse del delito. Es por ello la existencia de esta figura jurídica, para regular la conducta no solamente de los individuos como gobernados, si no de las organizaciones que forman parte también, de nuestra sociedad”, añadió.
Las personas jurídicas también pueden y deben ser responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, toman decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
En nuestro orden jurídico, la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio señalan los elementos necesarios para la constitución de una persona jurídica, sin embargo, hay casos en los cuales las empresas son fachada de un ente criminal más organizado, con fines totalmente ilícitos y que no ejercen alguna actividad dentro del comercio. Dada la naturaleza de estos entes las sanciones a imponer se acercan más a la privación de sus actividades o a su disolución.

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