XXIV LEGISLATURA APRUEBA EL DERECHO AL HABER DE RETIRO PARA JUEZAS Y JUECES DEL PJBC
Las y los diputados integrantes de la XXIV Legislatura, aprobaron el Dictamen 99 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, para establecer debidamente en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los criterios para que las y los Jueces reciban la prestación del Haber de Retiro.
En el uso de la voz el diputado Juan Manuel Molina García, precisó que para arribar al contenido total del dictamen, se tomó en consideración las opiniones vertidas por el Poder Judicial del Estado, representado por el Magistrado Presidente Alejandro Isaac Fregozo López y aproximadamente 45 juezas y jueces que estuvieron presentes en los trabajos de discusión y análisis del proyecto.
Dentro del resolutivo de la reforma se establece que las y los jueces tendrán derecho a dicha prestación, al retirarse del cargo por alguno de los siguientes supuestos: 1. Haber cumplido los setenta años de edad; 2. Haber completado los quince años como juez; y 3. Que les haya sobrevenido una incapacidad física o mental que les impida seguir en función.
Además, dispone que el haber de retiro es intransferible, y será equivalente por lo menos al cincuenta por ciento de la remuneración que percibían en activo, por un periodo máximo de nueve años.
Para tales efectos, el Consejo de la Judicatura expedirá el Reglamento en donde se determinen los conceptos, esquemas, cuantía, términos y condiciones para su entrega o transferencia a beneficiarios.
El Reglamento deberá contemplar la creación de un fondo, en donde se establezcan los plazos y montos de aportaciones económicas, que les correspondan a las y los jueces, así como los esquemas de compensación de las aportaciones de los años en que no las hubieran realizado, entre otros lineamientos.
Así las y los legisladores del Estado avalaron por unanimidad el otorgamiento de este derecho, en un acto de justicia para quienes imparten justicia a las y los bajacalifornianos.