Prisión para portadores de Covid-19 que no acaten las medidas preventivas
El abogado Álvaro González comentó la importancia que es seguir las medidas preventivas.
Afirma que se debe concientizar a la población sobre la gravedad de la contingencia que esta pandemia puede causar, no solo a nivel social sino a nivel legal, refiriéndose a lo que la legislación mexicana encuadra como “Peligro de contagio de salud” la cual se consagra en el Artículo 160 del Código Penal de Baja California, el que se establece lo siguiente:
El que ha sabiendas que está enfermo de algún mal venéreo o alguna enfermedad grave en periodo infectante o ponga en peligro de contagio la salud de otro, por medio de relaciones sexuales u otro medio por el cual se pueda transmitir dicha enfermedad, o violando un deber de cuidado, será sancionado de uno a cuatro años de prisión y de diez a cincuenta días de multa, con el agravante en dado caso que la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de cinco a nueve años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubina o concubinario sólo podrá procederse por querella del sujeto pasivo.
“Con el nuevo brote de Covid-19 muchos casos podrían encuadrar en este tipo penal ya que, si bien el aislamiento es voluntario, si las personas dan positivo al coronavirus están obligados a mantenerse en aislamiento, de lo contrario estarían violando dicho artículo”, aseguró el especialista.
Explicó que el gobierno de Baja California ha determinado vigilar el confinamiento de las personas que se encuentran en aislamiento por el coronavirus, por lo tanto exhortó al resto de la población a no salir de su domicilio para así evitar encuadrar en el tipo penal consagrado en el Artículo antes mencionado.