EL CONGRESO NEGÓ LA APROBACIÓN DEL MANEJO DE LA CUENTA PÚBLICA AL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA EN LOS EJERCICIOS FISCALES CORRESPONDIENTES A 2017 Y 2018

El Pleno del Congreso del Estado aprobó de manera unánime los dictámenes correspondientes al manejo de la cuenta pública que ejerció el XXIII Ayuntamiento de Tijuana en 2017 y 2018.
Con el dictamen 175 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público (CFGP) se puso a consideración de la Asamblea la revisión del manejo del erario correspondiente a 2017, cuyo resultado resultó negativo para la administración del municipio de Tijuana, que presidió Juan Manuel Gastelum Buenrostro, debido a una serie de irregularidades detectadas por la Auditoría Superior del Estado (Asebc).
Lo anterior se dio en el seno de la sesión virtual celebrada este día bajo la coordinación de la presidenta, diputada Eva Gricelda Rodríguez, donde se expuso que la administración infringió la Ley de Ingresos municipal en el cobro del impuesto predial, al cobrar menos de lo que correspondía.
Incumplió con la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público en aportaciones que hizo a varias organizaciones civiles. Se determinó una diferencia con los inventarios de almacenes proporcionados por el Ayuntamiento los cuales ascienden a 4 millones 884 mil pesos.
En total contiene 57 observaciones, la mayoría de las cuales no fueron solventadas, por lo que esta cuenta pública se turnará a la sindicatura para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Por lo que hace a la cuenta pública ejercida en 2018 por la misma administración municipal, tampoco recibió la aprobación del Pleno de la Asamblea, al aprobarse dictamen 176 de la CFGP.
En ambos casos, la Comisión correspondiente dictaminó como no aprobado el manejo de la cuenta pública del XXIII Ayuntamiento de Tijuana y en ese sentido los aprobaron los congresistas.
En esta última cuenta, el resolutivo se dio en términos similares, pero con un total de 99 observaciones, y en este sentido se aprobó, aunque se destaca que la aprobación de dichos dictámenes no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado, mismas que seguirán el procedimiento previsto en las Leyes.

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