Aprueba Congreso del Estado cambiar los plazos para presentar informe anual de labores del Titular del Ejecutivo Estatal.

El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen número 4 de la Comisión de Reforma del Estado y Jurisdiccional que preside la Diputada Rocío Adame Muñoz, mediante el cual se modifican los tiempos para presentar el informe anual de labores del titular del Ejecutivo Estatal ante esta Soberanía.

Fue la Legisladora Adame Muñoz, quien dio lectura al documento en el que se plantea que se deberá rendir anualmente un informe general, por escrito, del estado que guarde la Administración Pública, remitiéndolo al Congreso dentro de los primeros siete días siguientes al término de cada año de gestión de labores, con excepción del último año del ejercicio constitucional.

Explicó que para el último caso se presentará dentro de los primeros siete días del mes de la conclusión del cargo.

Dijo que la propuesta presentada por la Gobernadora del Estado, Marina del Pilar Ávila Olmeda, asume el actuar de los principios de honestidad, transparencia y rendición de cuentas, prioritarios en el Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027.

Mencionó que uno de los mecanismos que propician el acceso a la información pública es el informe de labores que, en el caso del Ejecutivo del Estado, constituye el informe de gobierno, donde se detalla el estado que guarda la administración pública.

Detallo que el Congreso del Estado podrá solicitar dentro de los siguientes 15 días a la conclusión de la glosa a la persona titular del Poder Ejecutivo de Estado ampliar la información mediante el procedimiento de Pregunta Parlamentaria, misma que se hará por escrito y tendrá un plazo de 30 días para su respuesta, salvo que se trate del último año de gestión.

Asimismo la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá voz en el Poder legislativo por sí o a través de la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, para presentar iniciativas, informes o responder a preguntas, mediando solicitud para hacerlo o por invitación del Congreso del Estado, en los términos de esta Constitución y en las leyes que de ella emanen.

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