Con el objetivo de proteger a las personas menores de edad, la diputada Araceli Geraldo Núñez, propuso iniciativa para reformar el artículo 182 del Código Penal del Estado de Baja California, relativa al delito de estupro, con lo que se pretende incidir en la disminución de los actos de actividades sexuales con menores de edad, cometidos por personas adultas.
La legisladora propone establecer que quien realice cópula con el consentimiento de persona mayor de catorce y menor de dieciocho años de edad, con independencia de la forma en la que obtenga dicho consentimiento, se le impondrá de dos a seis años de prisión y hasta cien días multa.
Asimismo, que no se considerará configurado el delito de estupro, cuando las relaciones sexuales hayan iniciado mientras el sujeto activo era menor de edad o cuando entre el mayor de edad y quien sea menor, no haya una diferencia de edad superior a dos años.
México es una República Federal, por lo que las normas sobre violación y estupro, así como las edades en las que se consideran tales delitos, varían en cada entidad federativa, “hemos advertido que en los Códigos Penales de los estados, la edad legal mínima para el consentimiento sexual varía entre 14 y 16 años, lo que abre la puerta a la posibilidad de que personas relacionadas a la comisión de delitos sexuales, les sea más sencillo acercarse a niñas, niños o adolescentes de edad temprana”, refirió.
La diputada inicialista, destacó que no se busca criminalizar la conducta sexual de adolescentes, elevando la edad para el consentimiento sexual, sino a efecto de proteger a las y los adolescentes de los abusos por parte de personas adultas y de las consecuencias que pueden darse al no ser plenamente conscientes los menores de edad, en el momento de iniciar la actividad sexual temprana sobre sus derechos y desarrollo.