En la gestión del primer alcalde de Morena en Tijuana, Arturo González Cruz, se registraron irregularidades en el uso de los recursos públicos, por lo que la Auditoría Superior del Estado rechazó la cuenta pública 2020, como se establece en el dictamen 189 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, del pasado 11 de octubre del 2022.
Entre las anomalías detectadas destaca que en seis claves catastrales, el Ayuntamiento realizó cobros de menos por un importe de 643 mil 874 pesos, esto debido a que la zona homogénea en la que el Ayuntamiento las tiene registradas es incorrecta, asignándose un valor menor al de la zona homogénea a la que dichos predios corresponden.
Por la expedición de pases del programa “Cruce Ágil de Usuarios de Servicios Médicos y Turísticos”, por un importe de 26 millones 444 mil 408 pesos, observándose que en 77 casos, se realizaron cobros de menos por un importe de 840 mil 692 pesos.
También, por concepto de pago de derechos por la inscripción, renovación y expedición de pases del programa cruce ágil de usuarios de servicios médicos y turísticos, observándose la omisión del cobro de impuestos correspondiente a los meses de enero a marzo de 2020, por un importe de un millón 841 mil 337 pesos, de los cuales, un millón 227 mil 558 corresponden al 20% de Impuesto para el Fomento Deportivo y Educacional y 613 mil 779 pesos al 10% de Impuesto para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia y Promoción de la Cultura.
El Ayuntamiento efectuó erogaciones por un importe de 3 millones 147 mil 150 pesos, por adquisiciones solicitadas por la Secretaría de Bienestar Municipal, observándose que no se acreditó la recepción de las adquisiciones por parte del Ayuntamiento, o en su caso, la evidencia documental de la entrega de las mismas a los beneficiarios directos.
De la verificación a la asignación global de recursos en materia de servicios personales, se determinó que ésta presentó incrementos netos durante el ejercicio fiscal 2020 de hasta por 46 millones 485 mil 711 pesos, incumpliendo la ley de Disciplina Financiera.
Asimismo, de la revisión realizada al proceso de adjudicación de los contratos que se ejecutaron; de un total de 316 contratos con importe de 779 millones 449 mil 873 pesos, fueron adjudicados directamente 222 contratos que representan un importe de 223 millones 293 mil 416 pesos y 72 contratos por invitación simplificada que representan un importe de 291 millones 527 mil 691 pesos.
De lo anterior, resulta un monto de 514 millones 821 mil 107 pesos, lo que representa un 66%, cuando la normatividad establece un tope del 35% del presupuesto autorizado para realizar obras públicas equipamientos, suministros y servicios relacionados con las mismas.
Durante el ejercicio 2020, el Ayuntamiento efectuó erogación a favor de una persona moral por un importe de $6’840,000, por concepto de prestación de servicios consistentes en la implementación y acompañamiento de los sistemas relacionados con la armonización contable para la Tesorería Municipal del Ayuntamiento, bajo el amparo de Contrato de Prestación de Servicios celebrado en fecha 5 de febrero de 2020, observándose al respecto lo siguiente:
a) Falta de justificación de la erogación efectuada, debido a que el proveedor no dio cumplimiento de las acciones establecidas en el contrato, además, no se proporcionó evidencia que garantice la prestación de los servicios; toda vez que a la fecha, el Ayuntamiento no cuenta con la implementación de un sistema contable armonizado.
Incumpliendo con las Cláusulas Primera, Séptima y Octava del Contrato de prestación de Servicios y los Artículos 33, 35, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 19, Fracción IV y 44 del Reglamento de Adquisiciones, Contratación de Servicios y Arrendamientos para el Municipio de Tijuana, Baja California y 59 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
El Ayuntamiento durante el ejercicio 2020 contrató la prestación de servicios de diez proveedores, para la conceptualización, diseño gráfico, creatividad, producción y difusión de las diferentes campañas del Ayuntamiento, por un importe de $16’932,927, observándose que no presentó las fianzas expedidas por institución afianzadora autorizada en la localidad en calidad de garantía de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos celebrados, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 44 del Reglamento de Adquisiciones, Contratación de Servicios y Arrendamientos para el Municipio de Tijuana, Baja California y la Cláusula Quinta de los contratos anteriormente referidos.
El Ayuntamiento registró en la etapa del egreso “devengado”, 12 obras del Ramo 33 Fondo III, por un importe de $33,871,829, correspondiente al monto total de los conceptos contratados, incluyendo los anticipos otorgados, sin considerar que a la fecha de su contratación, las obras no han sido ejecutadas, en consecuencia, la información contable y presupuestaria presentada trimestralmente al Congreso del Estado y Federación, para efectos de la evaluación y fiscalización del gasto público, no es correcta, debido a que incluye el registro de gastos aun no devengados y pasivos que no representan una obligación de pago a esa fecha, incumpliendo lo establecido en los Artículos 2, 17, 18, 19, Fracción II y V, 22, 33, 34, 36, 58 y 85, Fracción III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El Ayuntamiento no obtuvo autorización del H. Congreso del Estado y no informó a la Auditoría Superior del Estado de Baja California, dentro de los 15 días posteriores a su formalización, la celebración del contrato plurianual suscrito en fecha 28 de abril de 2020, por un período de 5 años, con una persona moral, por concepto de arrendamiento del nivel 2 del estacionamiento público subterráneo, ubicado en el lote 001 manzana 023 del Desarrollo Urbano Zona Rio Tijuana, para ser destinado al estacionamiento de 263 vehículos de motor (unidades oficiales y de empleados) del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, B.C., con un costo anual de $2’051,400, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), estableciéndose pagar dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, un importe de $170,950, mas (IVA), contratación aprobada en fecha 21 de enero de 2020, según consta en acta número catorce de sesión extraordinaria de Cabildo, incumpliendo con el Artículo 73, Fracción VII y Párrafo Tercero de la Fracción VIII de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
Asimismo, el Ayuntamiento no hizo del conocimiento al órgano interno de control sobre la manifestación por escrito del prestador de bienes y servicios bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, previo a la celebración del contrato, incumpliendo con el Artículo 49, Fracción IX de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California.
El Ayuntamiento a través de la Secretaría de Desarrollo Económico de Tijuana (SEDETI), otorgó 6 subsidios por un monto total de $29’591,757.93, de los cuales, 5 fueron entregados a favor de una Asociación Civil, por $24,589,322 y uno a favor de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de la Vivienda, por $5’002,435.93, mismos que se autorizaron y destinaron para la reubicación de caseta “Cruce ágil” por un importe de $1’089,322, reparación mecánica, eléctrica, pintura y estética de 24 unidades de emergencia de la Dirección de Bomberos por $12’000,000, Obra de bacheo, y adquisición de 3 bomberas y 1 barredora, para el Ayuntamiento, por $7’500,000, construcción y remodelación del Salón Comunitario Chamizal, en el cual se pueda dar atención a las personas con discapacidad, para ser guiados, asegurados y capacitados, encontrando una bolsa de trabajo, a efecto de que puedan integrarse a una vida laboral, por $5’002,435, entre otros, observándose que dichos conceptos no cumplen con el objetivo del Fideicomiso Fondos Tijuana y del Subsidio “Detonando los Proyectos Estratégicos de Tijuana”, mismo que consiste en apoyar la realización de proyectos y eventos de organismos e instituciones empresariales que impacten en el desarrollo económico del Municipio, no así para beneficio y/o la adquisición de bienes para el propio Ayuntamiento, incumpliendo con lo establecido en las Cláusulas Cuarta y Quinta del Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración Número 1300339023, denominado Fondos Tijuana, Artículo 10, inciso m) y “Anexo IV Lineamientos del Fondo “Detonando los Proyectos Estratégicos de Tijuana” de las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondos Tijuana y Artículos 4 y 24 de las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondos Tijuana y Artículo 59 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.
El Ayuntamiento presenta en conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2020, partidas en conciliación por $31’163,780, las cuales se integran por Créditos Bancarios no considerados por el Ayuntamiento por $24’273,279, Cheques en Tránsito por $6’542,211, Depósitos del Ayuntamiento no considerados por el Banco por $252,104 y por $96,186, provenientes del ejercicio 2020, las cuales no muestran avances en sus procesos de investigación para su aclaración y registro contable en su caso.
Incumpliendo con el Artículo 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Derivado de la revisión del estado de las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2020, se observa la presentación de 2 cuentas bancarias, con saldos contrarios a su naturaleza, por un importe $(8’307,081).
Incumpliendo con los Artículos 2, 21, 33, y 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Créditos a Sergio Anzures de Ajedrez Político