Congreso legisla a favor de la inclusión y los derechos humanos

En Sesión Ordinaria, el Pleno del Congreso del Estado de Baja California, aprobó por mayoría de votos, el dictamen número 6 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, que preside la diputada Michel Sánchez Allende, correspondiente a la iniciativa de reforma al artículo 100 de la Ley de la Juventud del Estado de Baja California, presentada por el Diputado Julio César Vázquez Castillo, para adicionar la categoría “fortalecimiento a la diversidad sexual y de género” dentro del Premio Estatal de la Juventud.

La iniciativa establece la importancia de visibilizar y reconocer las acciones y trabajos que realizan las y los jóvenes a favor de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+, considerando que el derecho a la igualdad y a la no discriminación son principios básicos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ordenamientos internacionales como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y en las leyes para Prevenir y Eliminar la Discriminación, tanto federal como local.

De igual forma, la Constitución Federal obliga a todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo el principio de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, como consecuencia de ello el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

En el dictamen, la Comisión establece que Conforme a la Encuesta Nacional de Cultura Cívica 2020 (ENCUCI) de INEGI, se muestra la discriminación en un 20.2% por su orientación sexual, entre ellos, el 23%3% manifestaron que se les negó injustificadamente algún derecho, como la atención médica o apoyos sociales.

Así, es claro advertir que la acción legislativa que propone el legislador, es tendiente a disminuir la discriminación en el Estado, promover la inclusión y progresividad de los derechos humanos de la población, en condiciones de igualdad, lo cual resulta plenamente armónico con el contenido del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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