DIPUTADA MICHEL SÁNCHEZ PRESENTA EN EL CONGRESO INICIATIVA DE LEY CONTRA LA VIOLENCIA ÁCIDA
Con la finalidad de adicionar en las leyes estatales el tipo de violencia ácida y las lesiones causadas por ataques con sustancias químicas o corrosivas, la diputada Liliana Michel Sánchez Allende, presentó iniciativa para reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California y el Código Penal del Estado.
Se propone también atribuir a la Secretaría de Salud llevar un registro y compartir a las autoridades competentes la información y estadísticas de casos de lesiones causadas por sustancias químicas, corrosivas cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, líquidos a altas temperaturas, etc.; tipificar como delito autónomo las lesiones causadas mediante las sustancias señaladas; tipificar la tentativa de feminicidio y atribuir al Ministerio Público la obligación de garantizar la reparación del daño; así como decretar las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la mujer víctima de lesiones causadas mediante las sustancias señaladas.
La diputada inicialista abundó en que se puede identificar una amplia variedad de aproximaciones legislativas para atender esta problemática en diversas entidades federativas como Puebla, Oaxaca y Ciudad de México, sobre todo mediante reformas a sus Códigos Penales.
En este sentido, es importante reconocer que, si bien se ha dado un paso para reconocer la violencia ácida dentro de la tipificación de violencia física, lo cierto es que por la carga psicológica que se busca impregnar con este tipo de acciones, existe la necesidad de definir este delito de forma autónoma a la violencia física.
Subrayó que, por tratarse de un delito cometido preponderantemente contra mujeres, resulta evidente que se ha atendido primordialmente desde una perspectiva de género, no obstante, su positivización en las leyes y códigos estatales ha sido significativamente heterogénea, aunque es posible identificar y categorizar 2 criterios generales para definir y sancionar la violencia ácida.
El primero implica entender que las sanciones u agravantes contra las manifestaciones de violencia ácida únicamente deben de considerarse cuando son en contra de mujeres por tratarse de un delito por razón de su sexo, mientras que el segundo reconoce la posibilidad de que este delito se realice independientemente del sexo de la víctima, pero que cuando sea bajo ciertas características existan agravantes por resultar un delito que si tenga como móvil el sexo de la víctima.
La legisladora expuso que desafortunadamente en México no existen cifras oficiales del número de víctimas atacadas con ácido, no obstante según datos proporcionados por medios de comunicación, del año 2001 al 2021 se sabe que al menos 22 mujeres han sido víctimas de agresiones con un agente químico corrosivo, conforme a datos recopilados y analizados por la Fundación Carmen Sánchez, se puede identificar que la mitad de las víctimas mujeres tenían entre 20 y 30 años de edad, además el 59% tenían o habían tenido una relación sentimental con su victimario y en el 85% de los casos el autor del ataque fue un hombre.