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Donald Trump el Indocumentado

TJ Comunica by TJ Comunica
6 julio, 2020
in Internacional, Política
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Donald Trump el Indocumentado
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Donald Trump el Indocumentado

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Donald Trump el Indocumentado

Por Jaime Martínez Veloz

Donald Trump vino a hacer en México todo lo que acusa a nuestros compatriotas, hizo negocios en forma ilegal, sin tener visa de trabajo, cometió defraudación fiscal, violento las leyes migratorias mexicanas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de Inversión Extranjera.

En el año de dos mil seis el Sr. Donald Trump llego a la Ciudad de Tijuana, Baja California en su carácter de Agente Inmobiliario, manifestando que una de las cosas que más amaba en un proyecto de desarrollo en las playas mexicanas colindantes entre Tijuana y Rosarito, expresando que haría un desarrollo tipo los Cabos, manifestando que él era un hombre muy orgulloso y que cuando construye hay inversionistas que lo siguen invierten en él y que el nombre de su complejo se llamaría Trump Ocean Resort, dicho proyecto contaría con quinientos condominios.

Es el caso que la compañía Trump coloco un anuncio espectacular con la imagen del Magnate en el sitio de la presunta construcción sobre la Carretera Escénica Tijuana-Ensenada generando altas expectativas y confianza ya que desarrollaría un Resort de Clase Mundial, oscilando los precios entre $350,000.00 Dólares (Trescientos Cincuenta Mil Dólares Moneda Americana) hasta $900,000.00 Dólares (Novecientos Mil Dólares Moneda Americana).

En el predio en el que presuntamente se construiría la torre denominada Trump Ocean Resort se empezaron hacer excavaciones, se hicieron las maquetas, se llevaron a cabo las preventas, sabiéndose que en un solo día vendió la torre a casi doscientos inversionistas quienes confiaron en la seriedad y en la responsabilidad del Señor Trump.

Es el caso que de dicha torre únicamente a la fecha se encuentran unas excavaciones, un módulo de venta, habiendo recibido cantidades millonarias de dinero cerca de los sesenta millones de dólares sin llevar a cabo ninguna obra y mucho menos cumplir en México con sus obligaciones fiscales ya que de dichas cantidades el Señor Trump no entrego al fisco mexicano ningún peso del dinero adquirido por las ventas anticipadas de los condominios ofertados, cuyos dueños publicitaron haber obtenido solo por el día inicial de ventas, una cantidad superior a los 200 millones de dólares.

Ante lo anterior es que se tipifica claramente el delito de fraude fiscal por parte del Sr. Donald Trump en contra del Estado Mexicano ya que más allá de la defraudación a inversionistas también cometió fraude al no pagar impuestos en México por las operaciones mercantiles llevadas a cabo.

Por otro lado, en enero del 2017 amplié mi denuncia por probables hechos constitutivos de otro delito que es la probable venta de playa dentro de una franja menor de 50 kilómetros a un extranjero, en este caso Donald John Trump y/o quien resulte responsable, para poder explicar el tipo penal, me gustaría transcribir lo establecido en el párrafo décimo, inciso I, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que establece:

“Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
…
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

El Estado de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.”

Es importante destacar que este hecho prohibido por la Constitución, fue investigado por mi persona mediante una solicitud de información a la Secretaria de Relaciones Exteriores, ya que esta Autoridad es la única encargada de facilitar a través de un fideicomiso, el permiso para que un extranjero pueda fungir como fideicomisario y en una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas.

La Secretaria de Relaciones exteriores contestó:

“En relación con la solicitud de acceso a la información antes descrita, con fundamento en lo establecido por lo artículo 12 y 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se le deberá comunicar al usuario que se realizó una búsqueda en los archivos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y no se encontró antecedente respecto de la expedición de un permiso para constituir un fideicomiso en los que funjan como fideicomisarios Donald John Trump y/o Ivanka Trump y/o Irongate de los Ángeles y/o Trump Ocean Re5sort Baja México.”

El artículo 11, fracción II, de la Ley de Inversión Extranjera prevé la posibilidad de que la Secretaría de Relaciones Exteriores permita la constitución de fideicomisos en beneficio de personas extranjeras, a fin de que puedan utilizar y aprovechar inmuebles localizados en la zona restringida de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y cincuenta a lo largo de las playas, área en la que les está prohibido adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas, por disposición expresa del artículo 27, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es por lo anterior que, si la Secretaria de Relaciones Exteriores no expidió permiso alguno para constituir un fideicomiso a favor de Donald John Trump y/o Ivanka Trump y/o Irongate de los Ángeles y/o Trump Ocean Resort Baja México, esto quiere decir que lo hicieron en un marco de ilegalidad y de probables hechos constitutivos de algún delito.

El día 9 de Abril del año 2018, fui citado por la Fiscalía General de la República, para ratificar y ampliar mi denuncia contra el C. Donald Trump, en la ciudad de Tijuana, cita en la que la Agente del Ministerio Público, me informó que el Instituto Nacional de Migración, había informado a esa Instancia Gubernamental, que en sus archivo, no había encontrado trámite alguno, con respecto a la obtención de una Visa de Trabajo por parte del C. Donald Trump, como tampoco de parte de Ivanka Trump, lo cual constituye una violación a la Ley de Inversión Extranjera y a las Leyes migratorias mexicanas.

Espero que la Fiscalía General de la República, realice las indagatorias correspondientes, para que se aplique lo que en derecho corresponda.

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