PUBLICA GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL PARA BAJA CALIFORNIA
TIJUANA, B. C., 14 de noviembre de 2020.- El Gobierno de Baja California publicó este sábado, el decreto con el que se reforma el Artículo 42 de la Ley de Régimen Municipal del Estado, y que ahora faculta al Gobernador, Jaime Bonilla Valdez, a enviar una terna al Congreso del Estado, el alcalde de cualquiera de los municipios, solicite ausentarse de manera por más de 30 días, de manera provisional o definitiva.
El Secretario General de Gobierno, Amador Rodríguez Lozano, dijo que esta iniciativa de decreto que reforma el Artículo 42 Régimen Municipal para Baja California, aplicará únicamente para aquellos alcaldes o alcaldesas que deseen solicitar licencia por más de 30 días, y en cualquiera de los otros casos, tendría que ser él o la suplente, los que tomen la titularidad de la alcaldía.
La ley publicada, quedó así: “De las ausencias de un municipio. - Las ausencias de un municipio podrán ser temporales o definitivas. Serán ausencias temporales, las que no sean mayores a 30 días naturales. Las ausencias temporales serán cubiertas por el suplente. Las ausencias mayores a 30 días naturales serán resueltas en definitiva por el Congreso del Estado”.
El Texto Agrega: “Cuando por cualquier circunstancia el suplente no asumiera el cargo, o no se presentara, el Gobernador del Estado enviará una terna al Congreso del Estado” y firman el diputado presidente del Congreso del Estado, Julio César Vásquez Castillo y la Diputada Secretaria del Congreso del Estado, Eva Gricelda Rodríguez.
Además, el documento exhibe que el presente decreto entra en vigor el día de su publicación, es decir este sábado 14 de noviembre y que se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se contrapongan a este decreto.