REFORMAN LEY PARA QUE LAS INSTITUCIONES DE SALUD DE B.C. SE AJUSTEN AL CUADRO NACIONAL DE INSUMOS
Con el propósito de que las instituciones de salud en el Estado, hagan sus ajustes para reemplazar el Cuadro Básico de Medicinas, por el Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS), las y los diputados aprobaron la iniciativa de reforma para armonizar la Ley de Salud Pública de B.C. con la Ley General en materia.
La legisladora inicialista María Monserrat Rodríguez Lorenzo, explicó que el 29 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Ley General de Salud donde se previó la facultad del Consejo de Salubridad General, de elaborar el CNIS.
Asimismo, el artículo 28 de la Ley General de Salud, indica que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud se ajustarán al Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
El Compendio Nacional de Insumos para la Salud agrupa y codifica todo lo relacionado con los recursos materiales para el cuidado de la salud en México y que es, en la práctica, el listado maestro de insumos médicos para el país.
Justificó que la Ley de Salud del Estado se encuentra desfasada con la reforma mencionada, siendo necesaria su actualización a fin de evitar confusiones y que el sector salud de la entidad se ajuste a lo propio.
“Si bien el Cuadro Básico cumplió un ciclo muy importante, pasó a ser un documento voluminoso que requería depurarse de elementos antiguos y sustituirlos por otros nuevos y más efectivos para el tratamiento de las enfermedades”, dijo la diputada Rodríguez.
Por lo anterior se aprobó la reforma al artículo 19 para referir que las autoridades sanitarias locales, vigilarán que las instituciones que prestan servicios de salud en la entidad, apliquen el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
De igual el artículo 38 de la ley reformada, determina que los servicios de salud públicos, deben otorgar medicamentos que formen parte del CNIS, serán gratuitos a través de sus farmacias, por medio de las recetas respectivas, y en caso de desabasto las instituciones de salud tendrán la obligación de subrogarlos.
Por último, se modificó el artículo 39 para instituir que los medicamentos que otorguen los establecimientos de salud pública, que formen parte del Compendio Nacional de Insumos, será conforme lo establece la normativa respectiva.