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Por violencia de género, Alcalde Arturo González podría ir a la cárcel.

TJ Comunica by TJ Comunica
18 abril, 2020
in Local, Política
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Por violencia de género,  Alcalde Arturo González podría ir a la cárcel.
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Por violencia de género, Alcalde Arturo González podría ir a la cárcel.

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Arturo González Cruz, Presidente Municipal de Tijuana pudiera ser sancionado por violencia de género político hacia la Síndica Procuradora del XXIII ayuntamiento, María del Carmen Espinoza, de acuerdo al artículo 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La violencia política contra las mujeres en razón de género, es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Artículo 20 Bis. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (DOF 13/04/2020).

Con anterioridad, la síndico ya había presentado una ¨demanda seriamente¨ hacia Arturo González, que hizo pública en un video que se compartiría en las redes sociales, tocando el tema de sentirse violentada.

Síndico va contra Arturo González penalmente.

Las conductas que se sancionan con pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días de multa son:

- Ejerza cualquier tipo de violencia, en términos de ley, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público.

- Restringir o hacer nulo su derecho un voto libre y secreto.

- Amenazar o intimidar con la intención de incitar u obligar a que presente su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular.

- Amenazar o intimidar con la intención de incitar u obligar a que presente su renuncia de su cargo para que el fue electa o designada.

- Impedir a través de cualquier medio , que puedan rendir protesta, así como el ejercer con libertad su cargo al igual que sus funciones relacionadas al mismo.

Las conductas sancionadas con pena de dos a cuatro años de prisión y merecedoras de 100 a 200 días de multa son:

- Limitar o negar el consentimiento, ejercicio de recursos o prerrogativas para el desarrollo de sus funciones, empleo, cargo, comisión o con el fin de restringir sus derechos políticos y electorales.

- Publique o divulgue imágenes, mensajes o información privada de una mujer, que no tenga relación con su vida pública, utilizando estereotipos de género que limiten o menoscaben el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

- Limitar o negar que sea recibida la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión.

. Impedir a través de cualquier medio que se presente en las sesiones ordinarias o extraordinarias, como a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto.

Y las conductas que se sancionarán con pena de uno a dos años de prisión y 50 a 100 días de multa son:

- Imposibilitar el derecho al uso de su voz y voto, para ejercer su cargo.

- Marginar a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra contemplada en la normatividad.

- Elaborar o distribuir propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Artículo 20 Bis. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (DOF 13/04/2020).

Posiblemente el alcalde se sintió inseguro tras la encuesta que se realizó en Tj Comunica donde se demostraba que el 70% de los participantes habían votado por María del Carmen Espinoza para que fuera la siguiente alcaldesa de Tijuana, a diferencia de González Cruz que solo obtuvo un 30% de votos a su favor.

Aunque claro no faltó el medio de comunicación que haya sido pagado por parte del ayuntamiento como el reportero Said Betanzos, junto a Meli Espinoza, supuesta regidora de un partido de oposición, intentó denostar la lucha de respeto e igualdad de género de María del Carmen Espinoza.

 

Las penas se verán incrementadas hasta un tercio cuando las conductas mencionadas con anterioridad se realicen por servidora o servidor público, funcionario partidista, persona funcionaria electoral, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su consentimiento.

Así mismo la pena se verá aumentada a una mitad cuando las conductas que ha sido señaladas se ejecuten contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.

Las reglas de autoridad y participación en términos de legislación penal aplicable, serán determinadas con la responsabilidad y la imposición de las penas que se señalan del artículo.

 

No faltó el medio de comunicación y el servidor público que salió a disposición del alcalde para defenderlo y criticar la acción de la Síndico de Tijuana.

 

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